SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2004-R

Fecha: 14-May-2004

a)

Por otra parte, concurren en el caso otras circunstancias que hacen improcedente el recurso impidiendo pronunciarse en el fondo del mismo: a) el recurrente no agotó las instancias administrativas que tuvo a su alcance para defender sus derechos ante una presunta vulneración de los mismos, teniendo en cuenta el carácter subsidiario del amparo constitucional; b) tampoco se ha dado cumplimiento al  requisito que pudiera permitir su consideración, relativo a la inmediatez con la que debe interponerse el recurso, pues acudió a este medio luego de haber transcurrido dos años desde el cese de su relación laboral. En este punto se tiene la SC 32/2004-R de 14 de enero que establece: “…ha incumplido (…) con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada”. La base para declarar la extemporaneidad del recurso, está en que el plazo máximo para interponerlo es de seis meses computables a partir de haber conocido  el acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos o judiciales previstos en la ley (SSCC 0328/2004-R, 1562/2003-R y 1509/2003-R, entre otras).