SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2.
III.2. La amplia y uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, ha dejado establecido, que conforme al mandato del art. 19 de la Constitución Política del Estado CPE, el amparo constitucional otorga protección, siempre que no exista otro medio o recurso inmediato para hacer cesar los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren los derechos y garantías fundamentales invocados por la parte recurrente; que uno de las principios que rigen este recurso, es el principio de subsidiariedad que marca su naturaleza protectiva; en cuyo mérito, toda persona que pretenda la tutela en esta jurisdicción a través del amparo deberá previamente acudir ante la autoridad competente, a fin de que se restablezcan sus derechos.