SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, el actor denuncia que los demandados incurrieron en despojo, por cuanto no sólo ingresaron con violencia a los terrenos de su propiedad, sino que también procedieron a su enajenación, por lo que a través del amparo, pretende la reivindicación de su derecho propietario respecto a ese inmueble; sin embargo, si bien interpuso un amparo administrativo en 1998, obteniendo la tutela prefectural, no ha demostrado que en defensa de su derecho de propiedad, hubiera acudido previamente ante la justicia ordinaria respecto a los nuevos hechos atentatorios que denuncia, en procura de reivindicar por la vía civil la posesión y la propiedad respecto al terreno de referencia.
A través de la SC 880/2002-R, de 26 de julio, este Tribunal ha señalado que: “(...) por los medios que le franquea la Ley debe hacer valer su derecho propietario, de modo que en el caso, también este Tribunal se ve impedido de conceder la tutela, dado que el Amparo como otra de sus características esenciales, conlleva la subsidiaridad, por ello, no puede sustituir a otros medios o recursos que se tengan para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados, o alternar con los mismos, de modo que antes de pretender la tutela a través del Amparo, se deben, necesariamente, agotar todos los otros medios”.