SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2004-R

Fecha: 14-May-2004

improcedente

Por Resolución de fs. 48, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) es requisito para la procedencia del amparo la inmediatez,  entendida como el lapso en el que debe ser deducido este recurso, y que el Tribunal Constitucional ha definido en seis meses computables a partir de la fecha de la comisión del acto ilegal o de la omisión indebida, plazo que debe ser computado desde la última actuación producida a los fines de hacer respetar los derechos supuestamente conculcados; 2) en la especie, la última actuación data del 5 de junio de 2003, fecha en la que debería haberse realizado la reunión conciliatoria en la Policía Técnica Judicial (PTJ), con las personas recurridas; 3) en consecuencia, a la fecha de interposición del amparo transcurrió abundantemente el término de los seis meses de referencia, por lo que hace improcedente el recurso de amparo.