SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, el Tribunal Constitucional, desarrollando el principio de inmediatez del recurso de amparo, en su amplia y uniforme jurisprudencia ha establecido en la SC 125/2003-R, de 29 de enero -entre otras-, que: “…habiéndose presentado el presente recurso después de 1 año del supuesto acto ilegal, desnaturaliza su esencia, dado que uno de los elementos que caracterizan a este recurso es la inmediatez de la protección jurídica; situación que hace también inviable la tutela solicitada en este punto, por cuanto la jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado que “El recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto”.