SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2004-R
Fecha: 14-May-2004
1)
La autoridad recurrida, de acuerdo con el informe de fs. 84 a 86, señala que dentro del juicio ejecutivo seguido por Lía Montaño de Zambrana contra Kurt Rolando Cuesta y Silvia Margarita Matías Coronel: 1) el 30 de octubre de 2001 se dictó Sentencia declarando probada la demanda y el remate de los bienes de los ejecutados para que con su resultado se pague la suma de veintidós mil dólares americanos ($US22.000.-), más intereses legales; 2) el 7 de junio de 2001, la ejecutante solicitó que José Antezana Cornicchia retenga en su poder la suma de $US30.000.- y deposite esa suma por lo que el Juez Quinto de Partido en lo Civil ordenó que José Antezana C. y Maria Leonor Cornicchia vda. de Antezana procedan a la retención de $US22.000.- de los $US30.000.- recibidos como anticrético; 3) el 11 de junio de 2001, el Juez de Partido Octavo en lo Civil ordenó que José Antezana Cornacchia remita mediante depósito judicial la suma retenida y ante el reclamo de aquél se le aclaró que de momento seguía en calidad de depositario; 4) el 14 de enero de 2002, la ejecutante solicitó la aprobación de capital e intereses y solicitó que José Antezana C. sea designado como depositario de la suma de $US30.000.- que tiene en su poder; 5) por Auto de 23 de enero de 2002, la Jueza aprobó la liquidación y dispuso la notificación del depositario para que continúe en esa calidad hasta la suma de $US30.000.-; 6) apersonado Freddy Fernando Zambrana acompañando declaratoria de heredero al fallecimiento de su esposa, Lía Montaño, solicitó que José Antezana deposite la suma de $US30.000.- a cuyo efecto la Jueza Octava de Partido en lo Civil otorgó el plazo de treinta días, determinación que fue apelada; 7) el 22 de julio de 2003, Freddy Zambrana solicitó mandamiento de apremio y el 11 de agosto reiteró su solicitud; 7) por Auto de 25 de agosto de 2003, el Juez de Partido Octavo en lo Civil ordenó el apremio del depositario, determinación que fue apelada; 8) por excusa, el proceso se remitió al Juzgado Noveno de Partido en lo Civil cuya titular ordenó nuevamente se expida mandamiento de apremio el 17 de septiembre de 2003; 9) por excusa, el proceso pasó ante su Juzgado y radicada la causa, Freddy Zambrana solicitó nuevo mandamiento de apremio acompañando el expedido anteriormente, con la representación del funcionario comisionado, de que el mandamiento fue destruido por José Antezana C; 10) el 1 de diciembre de 2003, el depositario acompañó cheque de gerencia intransferible a nombre de Lía Montaño de Zambrana por $US11.000.- en calidad de pago documentado, el mismo que no es aceptado por la parte ejecutada sino como depósito parcial; 11) se ordenó la extensión de un nuevo mandamiento de apremio hasta que se efectúe el depósito total, determinación que fue apelada; 12) el 28 de enero de 2004 se extendió mandamiento de apremio con la advertencia de que el apremiado no podía permanecer detenido indefinidamente y que por lo tanto debía ser remitido dentro de las veinticuatro horas a conocimiento del Ministerio Público para su enjuiciamiento penal; 13) el mandamiento librado fue ejecutado el 3 de febrero de 2004, con la detención del depositario y consiguiente traslado a la cárcel pública de San Antonio y su posterior remisión al Ministerio Público, encontrándose desde entonces en libertad.