SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.2

III.2      En el caso examinado el recurrente fue nombrado depositario dentro de un proceso ejecutivo y conminado reiteradamente para que la suma en su poder sea remitida ante el Juzgado de la causa, mediante depósito judicial, por lo que, al no haberse dado cumplimiento a ellas, la orden para que se expida mandamiento de apremio ha sido legalmente dispuesta, pues es obligación del depositario “sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio, presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente” de acuerdo a lo previsto por el art. 161 del CPC, no existiendo en este orden persecución ilegal o indebida.

En efecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que la persecución indebida es: “entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella" (SC 1287/2001-R), presupuestos que no se dan en el presente caso, por cuanto la orden del Juez se ajusta a normas procesales máxime si como se había dispuesto que luego de ejecutarse dicho mandamiento sea enviado el recurrente al Ministerio Público para su juzgamiento por los delitos  que corresponda.

Corresponde señalar que este Tribunal mediante SC 1198/2000-R, de 18 de diciembre, en un caso en el que reconoció plena competencia al Juez recurrido por haber emitido mandamiento de apremio en contra del depositario que desobedeció la orden para exhibir los muebles objeto del depósito, estableció que “Sin embargo, no es menos cierto que el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida, máxime si ésta tiene únicamente un carácter compulsivo -que el depositario presente los muebles entregados en depósito- pues la facultad del juzgador, como el proceder de toda persona, tiene como límite las normas constitucionales y legales”, interpretación constitucional que al ser vinculante, el Juez recurrido, ha dejado constancia expresa tanto en los antecedentes como el propio mandamiento ejecutado (fs. 88) ; aspecto que sin embargo no es objeto del presente análisis en lo que a la presunta persecución ilegal e indebida se trata.