SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.3

III.3      Por otra parte, el recurrente acusa que el Juez de la causa habría incurrido en la nulidad prevista  por el art. 31 de la CPE; en ese entendido, además de lo examinado en los puntos precedentes, corresponde recordar que el Tribunal, si se trata de impugnar la competencia de las autoridades recurridas, ello debe hacérselo primero dentro del proceso que se tramita y sólo después mediante los recursos extraordinarios. Así, la SC 379/2004-R que establece que: “El Tribunal Constitucional a través de sus fallos ha sentado la línea jurisprudencial  en sentido de que los recursos de amparo constitucional, aplicables también en hábeas corpus, si se acusan actuaciones de la autoridad jurisdiccional ejecutadas sin jurisdicción ni competencia, deben ser impugnados dentro del mismo proceso y a través de los medios ordinarios que establece el ordenamiento jurídico y sólo en último momento deben ser cuestionados a través de los recursos constitucionales” .