SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.1
III.1 Cabe señalar que para el caso de que la libertad personal o de locomoción esté arbitrariamente amenazado, restringido o suprimido, se ha instituido el hábeas corpus como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna ese derecho; en ese contexto normativo, el recurrente no puede pretender mediante la vía del hábeas corpus que se tutele la presunta vulneración a los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad y al trabajo reconocidos por los arts. 7 incs. a) y d) de la CPE.
En cuanto al debido proceso se trata, de acuerdo con lo antes señalado, el Estado brinda la protección cuando los supuestos de amenaza, restricción o supresión vulneran esencialmente el derecho a la libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE. Al respecto la SC 24/2001-R, de 16 de enero, ha establecido: “que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión...”.