SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2.
III.2. En el caso presente la autoridad recurrida dispuso que el recurrente dé cumplimiento a la Sentencia ejecutoriada 23/2002 de 9 de abril que declaró probada la demanda y dispuso el pago de la suma de Bs28.445,00.- a favor del demandante, bajo conminatoria de apremio, en consideración a que el demandante no está obligado a demostrar la existencia de las personas jurídicas ni acreditar la personería del demandado conforme a lo previsto por el art. 111 del CPT, y al no haber explicado el recurrente con prueba pertinente que no detenta la calidad de representante legal de la Cooperativa “Molleterio” Ltda., pues la carga procesal en materia laboral por determinación del art. 150 del CPT corresponde al demandado, en ese sentido el recurrente Braulio Gutiérrez Vargas, si consideraba ilegal la conminatoria de pago y posterior mandamiento de apremio, debió objetar esos hechos y acreditar los extremos alegados con la prueba que demuestre que no es representante legal de la Cooperativa demandada, es decir que debió desvirtuar lo aseverado por el demandante, al no haberlo hecho y existiendo jurisprudencia al respecto, no corresponde otorgar la tutela solicitada.