SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2004-R
Fecha: 14-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de enero de 2004 (fs. 325 a 332 ), así como en el memorial que cumple las observaciones de fs. 480 y 481, el recurrente aduce que el 25 de agosto de 2003 sentó denuncia contra Rómulo Claure Severich por los delitos de estafa y estelionato sancionados por los arts. 335 y 337 del Código penal (CP), en vista de que su referido hermano no estaba facultado mediante poder especial y expreso para transferir vender, ni hipotecar bienes de VOLCAN SA empresa de la cual son socios mayoritarios.
Aduce que luego de haber recibido las correspondientes declaraciones informativas, el fiscal Raúl Peñaloza, asignado al caso, dictó la Resolución 132/03 de 9 de diciembre de 2003, rechazando la querella en base a lo dispuesto por el art. 304 numerales 3) y 4) del Código de procedimiento penal (CPP), alegando entre otros fundamentos que el art. 35 del Código de procedimiento penal (CPP), prohíbe y limita la acción penal entre hermanos, sin tomar en cuenta que la parte final de dicha norma establece “salvo que lo hagan por los delitos cometidos contra ellos....” que en el caso su hermano cometió un delito en su contra como persona individual y no como socio de VOLCAN SA.
Alega que por tal motivo presentó objeción de rechazo, que fue concedido mediante Auto de 13 diciembre de 2003 ante la Fiscal del Distrito, Corina Machicado, quien dictó la Resolución 001/04 de 8 de enero de 2004 ratificando la Resolución 132/03 de 9 de diciembre, fallo que vulnera sus derechos y garantías pues Rómulo Claure Severich no puede escudarse en su calidad de hermano de sangre para cometer delitos y quedar impune cuando le ha causado un daño económico incalculable y lo único que busca es protección.