Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.1.
Objetado el rechazo como señala el art. 305 del CPP el fiscal en jerarquía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados, en concordancia con el art. 40.15 de la LOMP.