SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2.
III.2. El Fiscal que investiga un caso tiene facultades para rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando determine durante la investigación que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él, no se haya podido individualizar al mismo, la investigación no aporta elementos suficientes para fundar la acusación y cuando existe algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, potestad que le confiere como se dijo anteriormente el art. 304 del CPP en relación con el art. 45 inc. 7) de la LOMP.
En el caso presente el fiscal de materia Raúl Peñaloza, en mérito a tal facultad rechazó la denuncia presentada por el recurrente mediante Resolución 132/03 de 9 de diciembre de 2003, invocando lo previsto en el art. 304 numerales 3) y 4) del CPP, es decir que la investigación a su criterio no aportó elementos suficientes para fundar la acusación, al haber evidenciado que la controversia tiene carácter civil-comercial; y la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, comprobando que la misma no demostró un comportamiento punible suficiente como para proseguir la acción penal, por el contrario evidenció que el caso tiene índole civil-comercial y puede ser dilucidado en dicha vía.
La Fiscal del Distrito de La Paz, al dictar la Resolución 004/04 de 8 de enero de 2004 ratificando la Resolución 132/03 de 9 de diciembre de 2003, ha obrado conforme a las atribuciones que le confiere el art. 305 del CPP, párrafo segundo, en relación con el art. 40.15 de la LOMP, al haber examinado y determinado que el caso es de carácter civil-comercial y que no se presentan los componentes de los tipos penales invocados por el denunciante, menos la salvedad prevista en el art. 35 del CPP; facultades que no pueden ser desconocidas a los representantes del Ministerio Público, quienes como directores de la investigación están autorizados por Ley a rechazar la denuncia o querella cuando no exista materia penal justiciable que haga posible la acusación.