Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.1.
II.1. A través del decreto de 9 de marzo de 2004, el Tribunal de amparo dispuso que, con carácter previo a la admisión del recurso y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, la recurrente cumpla con los requisitos establecidos en el art. 97.V y VI de la LTC, relativos a la presentación de las pruebas en que funda su pretensión, pues no acompañó los documentos que acrediten la negativa o el rechazo a las solicitudes efectuadas con relación al pago de honorarios reclamados, además de exigírsele que fije con precisión el amparo que se solicita para restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado, debiendo especificar cuál es la resolución impugnada (fs. 80).