SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.1.
III.1. El art. 97 de la LTC, establece en sus seis incisos los requisitos de forma y contenido a los que debe sujetarse el recurso de amparo constitucional. Por su parte, el art. 98 de la LTC determina que: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior”. Estos requisitos de contenido y de forma, son de inexcusable cumplimiento, conforme sostiene la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, siendo deber de los jueces y tribunales de amparo velar por su efectivizacion.