Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tribunal de amparo rechazó el recurso por cuanto la recurrente no subsanó las observaciones efectuadas respecto al cumplimiento de lo dispuesto por el art. 97.V y VI de la LTC. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el rechazo del recurso de amparo dispuesto por el Tribunal de origen, se adecua a las previsiones contenidas en los arts. 19 de la CPE, 97 y 98 de la LTC.