SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo a la admisión del presente recurso, la recurrente cumpla con los requisitos establecidos en el art. 97.V y VI de la LTC, relativos a la presentación de las pruebas en que funda su pretensión, por cuanto no acompañó los documentos que acrediten la negativa o el rechazo a las solicitudes efectuadas con relación al pago de honorarios por el trabajo realizado, además de exigírsele que fije con precisión el amparo que se solicita para reestablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados y especificar cuál es la resolución impugnada.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, especialmente de la documental acompañada al memorial por el que anuncia haberse subsanado dichas observaciones, se evidencia que la actora no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de amparo, por cuanto no acompañó ninguna documentación; asimismo, no indicó específicamente cuál es la resolución impugnada, documentos sin los cuales, a juicio del Tribunal, resulta imposible formar convicción sobre los actos ilegales que se denuncian y la vulneración de los derechos y garantías fundamentales que se acusan, puesto que conforme lo ha señalado este Tribunal en reiterada jurisprudencia “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en el caso presente no podrá establecerse en vista de la ausencia de los medios probatorios necesarios. Así, las SSCC 369/2001-R, 1201/2001-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R, 1298/2003-R y 0058/2004-R, -entre otras-.