SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2004-R

Fecha: 17-May-2004

1)

La autoridad recurrida, ausente en audiencia, en su informe que cursa de fs. 167 a 170, indica que: 1) interpuesta la acción coactiva civil por el Banco Unión S.A. contra Bernardo Siñani Cari y Tomasa Mejillones de Siñani, fue dictada la sentencia el 20 de septiembre de 1999; 2) en el otrosí primero de la demanda  se señaló como domicilio de los coactivados  el Barrio Mauro Bertero, zona Plan 3000, calle Pedro Diez; 3) por memorial que cursa a fs. 28 del proceso principal , la institución coactivante solicitó la citación de los coactivados mediante edictos de prensa con la demanda y sentencia del proceso; 4) dentro de las medidas precautorias se procedió al embargo del bien inmueble constituido en garantía hipotecaria ubicado en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, zona Villa 16 de Julio, Av. Carlos Vega; 5) con el dictamen pericial elaborado por el perito, se notificó a los coactivados; 6) el 1 de octubre de 2002 se adjudicó el inmueble a favor del Banco de la Unión S.A. en la suma de $US12.403,83.-, por lo que fue librado el mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del inmueble adjudicado; 7) Bernardo Siñani Cari, se apersonó e hizo conocer el estado del crédito obtenido y los pagos que efectuó y que, además, no tuvo conocimiento del proceso; 8) el mismo Bernardo Siñani interpuso posteriormente recurso de apelación contra la orden de desapoderamiento pidiendo que se deje sin efecto la misma lo que fue rechazado por Auto de 23 de octubre de 2003 quedando ejecutoriado este Auto al no haberse recurrido.

Los recurrentes afirman que la autoridad recurrida ha vulnerado sus derechos a la defensa por cuanto dentro del proceso coactivo civil que se siguió en su contra: 1) no se les notificó legalmente en su domicilio que es el señalado en la demanda, citándolos por edictos luego de que falsamente se afirmara que ellos se habían cambiado de domicilio; 2) no se les designó defensor de oficio; 3) en el expediente no existe designación de Máximo Aguilar Nina como depositario; 4) se rechazó la revisión extraordinaria de la sentencia que ellos plantearon; 5) a pesar de que la entidad ejecutante pidió al Juez de la causa que se tenga por domicilio del coactivado la Secretaría del Juzgado se siguió notificando a ambos coactivados en el tablero del juzgado. Por consiguiente corresponde analizar en revisión, si en este caso se presentan los presupuestos que hacen viable que se otorgue la protección que brinda este recurso.