SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2004-R
Fecha: 17-May-2004
III.1
III.1 Revisados los antecedentes del proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A. contra Bernardo Siñani y Tomasa Mejillones de Siñani (recurrentes), se constata que los coactivados fueron citados con la demanda y la sentencia, mediante edictos, por cuanto el apoderado de la entidad ejecutante prestó juramento de desconocimiento de domicilio debido a que, según afirmó, los recurrentes se trasladaron del domicilio que señalaron en la demanda interpuesta, y aún cuando no hubo representación alguna del Oficial de diligencias en ese sentido por el hecho de que el representante de la entidad hubo prestado juramento de ser cierto que ignora el domicilio de los coactivados. Ejecutoriada la sentencia, se notificó a los recurrente mediante cédula con los demás actuados en Secretaría del Juzgado hasta el estado de disponerse el lanzamiento de los ocupantes del bien inmueble otorgado en garantía.
Bernardo Siñani Cari, que el 4 de agosto de 2003 solicita fotocopias del expediente, el 25 de agosto de 2003, sin promover propiamente un incidente de nulidad, solicita se lo tenga por apersonado y se tome en cuenta la existencia de vicios de nulidad desde le inicio del proceso; así -según afirma- no cabía la admisión del juramento de desconocimiento de domicilio porque en la demanda se señaló su domicilio. En ese contexto, el Juez de la causa determina “Estése a los actuados del proceso” por lo que él, en consecuencia, formula “apelación en el efecto suspensivo, para la revisión de la sentencia y anulación hasta el vicio más antiguo” (sic) con base en el art. 227 del CPC dando lugar a que su apelación sea rechazada sin formular compulsa, sometiéndose a sus incidencias, pues a los recurrentes les era posible defender sus derechos dentro del proceso y no a través del recurso de amparo pretendiendo suplir su negligencia, más aún, cuando la co-recurrente Tomasa Mejillones de Siñani ni siquiera se apersonó al proceso y el co-recurrente Bernardo Siñani, que si bien acusa vicios de nulidad con la intención de promover un incidente de nulidad, no objetó la determinación de su rechazo, sino que se limitó a apelar la sentencia pronunciada el 20 de septiembre de 1999, ejecutoriada hace más de cuatro años.