SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2004-R
Fecha: 17-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Con el Banco de la Unión S.A., ellos suscribieron un contrato de préstamo de dinero con la garantía hipotecaria de su inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz y en el que se señaló como domicilio de Bernardo Siñani Cari el Barrio Pedro Diez, parada 10, de la ciudad de Santa Cruz, empero, dentro del proceso coactivo civil seguido por la entidad bancaria, el coactivante señaló en la demanda como domicilio de los coactivados la calle Pedro Diez del Barrio Mauro Bertero, zona del Plan 3000, y posteriormente, luego de afirmar que los coactivados se trasladaron de domicilio y que se desconocía la nueva dirección, solicitó que las notificaciones se hagan por edictos, a lo que se dio curso sin nombrarles defensor de oficio para que asuma su defensa. Al afirmarse y jurarse que no se conoce el domicilio de los demandados hubo mala fe por cuanto ninguna institución crediticia otorga crédito alguno sin conocer el domicilio de sus prestatarios.
Por otra parte, dentro de los actuados del proceso, además de señalarse en forma reiterada el domicilio del coactivado, también se señala el domicilio de la coactivada en la Av. Carlos Vega 3056, zona Villa 16 de Julio de la ciudad de El Alto; es más, el Banco pidió al Juez de la causa que se cite únicamente al coactivado por no haber acudido a los llamados de los edictos, lo que fue concedido pero después nuevamente se notificó a ambos coactivados en la Secretaría del juzgado. No obstante, para que la coactivada e Isabel Siñani Mejillones de Arratia desocupen el inmueble adjudicado al Banco, se las notificó en la ciudad de El Alto.
En el expediente no existe la designación de Máximo Aguilar Nina como depositario del inmueble, respecto de cuyo bien, existen dos informes en los que se establecen, por una parte, el registro de la garantía en Derechos Reales, y por otra, que el inmueble está registrado en el Sistema Integrado Ingresos Municipales; pero, otra vez con malicia, el Banco menciona como si el inmueble nunca se hubiera registrado en el Gobierno Municipal, pidiendo posteriormente que se designe perito en la búsqueda de una valuación por un precio más bajo para adjudicarse.