SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2004-R
Fecha: 17-May-2004
III.2
III.2 En ese sentido, la SC. 394/2004-R en un caso en el que la recurrente se apersonó ante el juzgado de la causa para suscitar incidente de nulidad de obrados que fue rechazado, sin que luego y oportunamente haya impugnado concluyó que: “…recién ahora a través del recurso de amparo pretende suplir su negligencia, pues no acudió en su momento a la apelación, ni, en su caso, a la compulsa no obstante que al haber planteado nulidad de obrados dentro del coactivo civil resultaba sometiéndose a sus incidencias, dentro de las cuales le era posible defender sus derechos”. En consecuencia y dado el carácter subsidiario del amparo constitucional por el que previamente el recurrente debe agotar los medios ordinarios que la ley reconoce para asumir defensa de sus derechos, es aplicable el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).