SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2004-R

Fecha: 17-May-2004

I.2.2.

La autoridad recurrida informó que el 2 de junio de 2003, el Fiscal imputó contra el recurrente los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, habiendo dado curso a la ampliación solicitada por el Ministerio Público en un mes más, dentro del cual, el imputado solicitó la extinción de la acción penal, por lo que conminó al Fiscal de Distrito a que presente acusación en cinco días; conminatoria que fue notificada al Fiscal de Materia y posteriormente pasado a la central de notificaciones el 17 de febrero. El 18 de febrero, el Fiscal de Materia le comunicó adjuntando copia que presentó acusación ante el Tribunal de Sentencia al día siguiente de su notificación. Posteriormente, el abogado del recurrente le presentó un memorial pidiéndole la denegación de la acusación por usurpación de funciones, figura que no existe en el procedimiento penal, al margen que ella no puede denegar ninguna acusación porque la misma no se presenta ante su autoridad sino al Tribunal de Sentencia, correspondiendo únicamente que se le informe como sucedió en este caso. También el actor le pidió la extinción de la acción penal por haber transcurrido más de seis meses; solicitud que denegó explicando los motivos del rechazo, en razón a la unidad del Ministerio Público, lo que significaba que el Fiscal de Materia no usurpó funciones al momento de acusar. Por último, señaló que no se vencieron los cinco días de notificación con la conminatoria, por cuanto el Fiscal de materia presentó acusación al día siguiente de su notificación, aclarando que esa labor no le corresponde al Fiscal de Materia.