SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2004-R

Fecha: 17-May-2004

II.6

II.6      Mediante escrito presentado el 25 de febrero (fs. 53-54), el recurrente denunciando que la acusación se presentó con usurpación de funciones, pues la conminatoria era para el Fiscal de Distrito y no para el Fiscal de Materia y además de que la misma no se presentó en el plazo de la conminatoria, solicitó a la jueza recurrida deniegue la acusación y declare extinguida la acción penal.

La Jueza decretó, el 27 de febrero (fs. 54 vta.), "A lo principal de acuerdo a lo que establece el art. 4 de la Ley 2175 el Ministerio Público es único e indivisible y ejerce sus funciones a través de la Fiscalía, quienes los representan íntegramente; en ese sentido el Dr. Lacaze en ningún momento usurpó funciones al presentar la acusación, tampoco perdió competencia, toda vez que todavía nos se ha dictado el Auto de extinción, por consiguiente se rechaza la solicitud de denegación a la acusación formulada. Al otrosí.- No ha lugar a lo solicitado, toda vez que al haberse acusado ya no puede el órgano jurisdiccional extinguir la acción tal como lo establecen numerosas sentencias constitucionales " (sic).