SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2004-R

Fecha: 17-May-2004

III.1.

III.1.    El art. 134 del CPP, establece que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso. Cuando la investigación sea compleja en razón a delitos cometidos por organizaciones criminales, el Fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El Fiscal informará al Juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación. Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurridos éstos sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito.

En la especie, se tiene evidencia que se notificó al Fiscal a cargo de la investigación con la conminatoria efectuada por la Jueza Cautelar, para que presente su requerimiento conclusivo, el 17 de febrero de 2004, habiendo efectivamente presentado la acusación, el 18 del indicado mes, es decir, dentro de los cinco días que la norma precedentemente anotada dispone y aunque lo hubiera hecho fuera del término de la conminatoria; como lo declaró este Tribunal en diversos fallos, citando al efecto la SC 895/2002-R, no puede declararse la extinción de la acción penal al haberse presentado ya, aunque fuera de plazo, la solicitud conclusiva, debiendo dejarse claro que si el Fiscal de Distrito no presenta la mencionada solicitud en el término de cinco días, es el Juez Cautelar quien debe emitir una Resolución expresa declarando extinguida la acción penal, pues ésta no se opera de hecho -por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho, porque -se reitera- vencidos los seis meses que señala el art. 134 del CPP, el Juez Cautelar, de oficio o a instancia de parte, conminará al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y si no lo hace en cinco días, la autoridad judicial deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal, lo que no podrá hacer si la acusación ya ha sido presentada, aunque fuera de los cinco días. En ese sentido se encuentra la línea jurisprudencial trazada a partir de la SC 764/2002-R, de 1 de julio de 2002.