SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2004-R

Fecha: 14-May-2004

a)

El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) con el juicio que se está siguiendo en su contra y la de su esposa, se está dañando no sólo la integridad de su familia, sino también de la policía Mancilla; b) al haberse iniciado hasta tres procesos sobre la base de los mismos hechos se conculca el principio del non bis in idem, por lo que las autoridades recurridas no pueden alegar que no se han agotado las vías previstas para la interposición del presente recurso.

Las autoridades recurridas mediante su abogado anotaron lo que sigue: a) se está tramitando un proceso disciplinario contra el actor a tenor de lo dispuesto por el Reglamento de la Policía en su art. 4 inc. c) numeral 4) que califica como falta grave el mantener relaciones amorosas extramatrimoniales con el personal de la Institución; b) el art. 142 del citado Reglamento establece que los desistimientos presentados ante los Tribunales Disciplinarios por las partes serán aceptados sin perjuicio de que el Fiscal prosiga con la acción de oficio hasta la culminación del proceso en sus tres instancias no siendo sustitutivo el amparo de estas etapas procesales; c) si el recurrente considera que procede la prescripción o la nulidad de obrados debió haber seguido el procedimiento señalado en el Reglamento; d) el proceso se halla con el Auto inicial de la instrucción por lo que no es evidente que exista una resolución de una supuesta apelación por la parte recurrente.Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.