SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2004-R

Fecha: 14-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 3 de marzo de 2004 (fs. 20 a 22) el recurrente arguye que en mayo de 2002 su esposa presentó una denuncia ante el Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) contra la Policía Carla Tatiana Mancilla Ruíz porque creyó que su persona mantenía relaciones sentimentales con ésta, abriéndose sumario informativo contra la mencionada Policía, la misma que negó rotundamente haber tenido relaciones con él.

Señala que sin embargo, el mes de enero de 2003 el padre de la mencionada Policía presentó ante el mismo Tribunal una denuncia por los mismos hechos y la misma causa en su contra y la de su esposa, abriéndose un proceso informativo contra ambos ante el Tribunal Disciplinario Sumariante Departamental, frente la “banalidad y absurdez del caso” (sic) se acordó concluirlo mediante desistimiento simple que fue firmado por los involucrados e incluso por familiares de la policía Carla Tatiana Mancilla Ruiz.

Refiere que empero dicho desistimiento no fue aceptado y se dispuso la prosecución del proceso de oficio, como si se tratara de un delito gravísimo, con el argumento de que el Reglamento de Disciplina y Sanciones no admitía esta forma de concluir los juicios y que existían suficientes indicios de convicción, siendo que contrariamente no se cumplieron normas sustantivas, procesales y hasta reglamentarias que tiene la Policía Nacional, ya que no se aplicó la prescripción, liquidación de procesos y competencia, además se está violando el principio de non bis in idem lo que atenta contra su derecho a la seguridad jurídica.