SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2004-R
Fecha: 21-May-2004
I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A pedido del Magistrado Relator, por requerir la revisión del caso de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional 58/2004 de 20 de abril se amplió el plazo para dictar resolución hasta el 4 de mayo de 2004 (fs. 25), que con el feriado decretado del 3 de mayo recorrió al 5 de mayo. Asimismo, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para dilucidar el caso, mediante AC 262/2004-CA de 4 de mayo (fs. 35 a 36), la Comisión de Admisión solicitó al Tribunal de amparo la remisión de documentación complementaria necesaria para dictar resolución, la cual fue remitida a este Tribunal, reanudándose el cómputo del plazo el 19 de mayo y la nueva fecha de vencimiento el 21 de mayo de 2004, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.