SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado los derechos a la libertad y a la defensa de su representado al señalar que ha sido aprehendido sin ningún mandamiento por instrucciones del Capitán Aguilar encargado de seguridad en el Poder Judicial, obedeciendo órdenes del “Dr. Salces”, siendo posteriormente detenido preventivamente aduciéndose que fue sorprendido en flagrancia hurtando un expediente. Por lo referido en el Punto II.6 corresponde determinar con carácter previo si corresponde o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, para otorgar o rechazar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
Con relación al presente caso, Mario Claudio Suárez Gutiérrez en representación sin mandato de Hans Alfredo Bury Saavedra (representado del ahora recurrente), con anterioridad ya planteó otro recurso de hábeas corpus en contra de los mismos recurridos: Doris Rivero Urrutia y Romay Cavero Claros, Fiscales de Materia y Calixto Rodríguez Zurita, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, alegando los mismos hechos y resoluciones que en esta oportunidad estima también como ilegales, invocando como vulnerados los mismos derechos fundamentales y formulando idéntico petitorio, cuando como se tiene referido en el Punto II.6 ya se ha compulsado y resuelto en aquella oportunidad el fondo de la problemática planteada, aprobándose la improcedencia del recurso, existiendo consecuentemente identidad de sujeto, objeto y causa entre ambos recursos, lo que imposibilita analizar nuevamente la problemática planteada, pues ello implicaría incurrir en duplicidad de fallos, correspondiendo declarar la improcedencia del recurso. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 519/2000-R, 780/2000-R, 001/2001-R, 867/2001-R, 88/2002-R, 465/2002-R y 0203/2004-R, entre otras.