SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2004-R

Fecha: 26-May-2004

a)

El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) su persona no es comercializador de ganado sino simplemente acopiador y pesador de ganado, en ese sentido la Ordenanza Municipal 20/03 no tiene efecto sobre el mismo; b) el Alcalde recurrido no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 44-4) de la LM por cuanto debió ejecutar las decisiones del Concejo dictando la resolución correspondiente causando agravio económico a su parte.

El recurrido en su informe cursante de fs. 41 a 42, y mediante su abogado en audiencia anotó lo siguiente: a) la resolución que se aplicó en el caso del actor fue la 29/003 de 24 de julio de 2003, desconociéndose el objeto de la Resolución 20/003 a que se refiere el recurrente; b) no es necesario que las ordenanzas municipales o resoluciones del Concejo nazcan a iniciativa del Ejecutivo o del propio Concejo, sino que pueden darse a petición de cualquier instancia u Organización Territorial de Base (OTB); c) la actividad que desarrolla el actor debe estar fuera del radio urbano; d) el art. 200 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el 4 inc. 3) y 5) facultan al Gobierno Municipal a dictar ordenanzas o resoluciones con autonomía, y el art. 8 inc. 6) y 11) otorgan la potestad al Gobierno Municipal de sancionar dentro del marco de su competencia los daños a la salud pública y al medio ambiente; e) uno de los centros más importantes de propagación de la fiebre aftosa en la provincia Hernando Siles, fue el “Centro de Acopio Pesadora La Confianza” -que no cuenta con registro ni licencia de funcionamiento- dando lugar a que se dicte la Ordenanza Municipal 29/2003 que establece la obligación que tienen los propietarios y comercializadores de ganado de retirar sus instalaciones que se encuentren dentro del radio urbano, por lo que ante las solicitudes de los habitantes de Camargo sobre el cierre y desalojo de dicho centro de acopio, su autoridad dispuso el cierre de los accesos al mismo, en cumplimiento a una Ordenanza Municipal emanada del Concejo, pese a todo ello, el recurrente continúa infringiendo la Ley de Municipalidades y sus Ordenanzas. Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.