SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2004-R
Fecha: 26-May-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 48 a 49, pronunciada el 6 de marzo de 2004, por el Juez de Partido Mixto de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el actor no agotó los recursos administrativos a los que se refiere el art. 143 de la LM; b) no existe conculcación a su derecho de dedicarse al acopio y pesaje de ganado, pues esa actividad no es lícita toda vez que no ha registrado la misma y al vulnerar la cuarentena y la decisión estatal de protección de la riqueza ganadera contra la fiebre aftosa, está yendo contra los intereses del municipio y en perjuicio de la salud colectiva; c) el recurrente consintió libre y expresamente los actos que considera conculcatorios de sus derechos, a tenor de lo previsto por el art. 96-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) por cuanto después de ocho meses de conocer la Ordenanza Municipal y de cinco meses de haber sido notificado con esa decisión municipal interpuso el presente recurso.