SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.1.

III.1. El recurso de amparo constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los mismos.

Con relación al memorando 2/004 de 13 de febrero de 2004 emitido por la Jefatura de Sanidad Ambiental de Monteagudo por el que se dispuso la clausura de las instalaciones de pesaje y acopio de ganado del actor, alegando no haberse emitido resolución municipal alguna en ese sentido contra la cual pueda interponer los recursos previstos en los arts. 137 y siguientes de la LM, el recurrente pudo haber impugnado dicho memorando ante la propia autoridad administrativa y en caso de ratificación ante el Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura del departamento de Chuquisaca (art. 18 de la Estructura de las Prefecturas de Departamento DS 25060 de 2 de junio de 1998), pues conforme establecen los arts. 19.IV CPE y 94 de la LTC, el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria. Asimismo, la autoridad que expidió el referido memorando no fue recurrida por el actor, razón por la cual no es posible pronunciarse al respecto.