SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autonomía universitaria se traduce en el nombramiento de las autoridades, docentes y administrativos, y en la elaboración de sus propios Estatutos y Reglamentos como sucede con la UTO. Sobre el caso presente, señaló que es aplicable el Reglamento del Régimen Académico Docente, y que es evidente que en la gestión 2003 regentaba cuatro materias, siendo sólo en una docente titular, y en las demás docente interino, y fue en virtud de la primera que el recurrente accedió al Escalafón Docente, sin embargo, como los docentes interinos pueden o no ser ratificados, en cumplimiento del Reglamento del Régimen Docente, el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Agrícolas sólo lo ratificó en la materia en que era titular, y en virtud de la cual es emérito, sin vulnerar ningún derecho y en respeto de la regulación interna.

El 13 de febrero de 2004, el recurrente presentó su reclamo ante la autoridad recurrida, quien el 16 de febrero lo remitió a la autoridad académica para que informe al respecto. De esa manera, el 26 de febrero del año en curso, el Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas informó que el 6 del mismo mes y año, se reunió al Honorable Consejo Facultativo en pleno de esa Facultad, con el único punto “Nominación de Docentes”, habiendo ratificado a la mayoría de los docentes en sus tiempos completos y horarios y que con respecto al actor se tuvo mucho conflicto, ya que la mayoría se pronunciaron en contra de su nominación como docente a tiempo completo. Sin embargo, el Rector recurrido por sus viajes constantes y recargadas labores no hizo efectiva aún una respuesta al recurrente, lo que demuestra que no se ha agotado esa instancia administrativa, al margen que el Rector no es la última instancia en la UTO, sino el Consejo, donde este problema no se ha tratado y menos el recurrente ha presentado ningún reclamo, cual acredita por la certificación de 10 de marzo de 2004.