SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.1.
III.1. El amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por el principio de subsidiariedad, como se infiere claramente del parágrafo IV del art. 19 de la CPE que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”.
De esta previsión constitucional, como señala la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre de 2003-, “se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.
En consecuencia, para que proceda la protección del Amparo, en virtud del principio de subsidiariedad “la persona que pretenda protección a través de esta garantía constitucional, cuando se trate de actos ilegales u omisiones indebidas en las que hubieran incurrido autoridades, previamente a demandar en esta jurisdicción, deberá agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que han lesionado los derechos y garantías constitucionales fundamentales así como también acudir ante las instancias superiores a la misma, de modo que cuando no se cumple con ello, esta jurisdicción no puede ingresar a analizar los hechos que constituyen la lesión a los derechos y garantías bajo la protección del Amparo”. Así lo ha establecido, entre otras, las SSCC 0941/2003-R, de 7 de julio y 1363/2003-R de 19 de septiembre.