SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.2.
III.2. En la especie, se establece con claridad que el 13 de febrero de 2004, el actor presentó su reclamo ante el Rector recurrido, habiendo éste último solicitado un informe al Decano de la Facultad correspondiente, quien lo emitió el 26 de febrero del año en curso, siendo innegable que a la fecha de interposición del presente Amparo (5 de marzo), dicho reclamo aún no había sido absuelto por la autoridad demandada, pues estaba en proceso de contestación. Ahora bien, aún tomando ese extremo como una falta de respuesta dentro de un tiempo razonable o respuesta negativa por parte del actor, éste en observancia del art. 33 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Oruro, debió presentar sus reclamos ante el Consejo Universitario, que es la autoridad máxima de esa Universidad y no, obviando ese medio legal que tiene expedito, acudir directamente a la vía del Amparo, pretendiendo utilizar esta acción tutelar en forma sustitutiva de la vía legal descrita, en total desconocimiento de su carácter subsidiario, que como determina la normativa y jurisprudencia glosada en el punto anterior, exige para su procedencia, el agotamiento previo de todo recurso o medio legal.