I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
En el escrito de 28 de abril de 2003, el recurrente, Pablo Javier Portales Melgar en representación de la firma Organización Toro S.R.L., hace conocer que después de diez días de haber solicitado el desglose y endose de la suma retenida y remitida al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el Juez ha dispuesto que los fondos pertenecientes a la Caja Nacional de Salud, sean devueltos a esa institución haciendo una interpretación muy alejada de toda lógica jurídica y gramatical, incurriendo en la desobediencia prevista en el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto la Ley, en este caso la Sentencia -según afirma- dispone sólo para lo venidero y no tiene efecto retroactivo. Analizada desde el punto de vista gramatical, decir de la SC 0339/2004-R, las retenciones judiciales y la remisión de fondos ya efectuadas hace un año, por tener la calidad de cosa juzgada se mantienen firmes y con todos sus efectos, pues la Sentencia Constitucional no modifica ni anula ningún momento o instancia del proceso ejecutivo; por lo que la Resolución del Juez ha incurrido en incumplimiento, distorsión y desobediencia de la Sentencia Constitucional.
