II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por la Organización TORO S.R.L. contra la CNS, mediante Auto de 22 de abril de 2004 -cuya copia acompañó el recurrente-, el Juez de la causa, determinó no ha lugar al desglose y entrega de los depósitos judiciales retenidos y dispuso la devolución y restitución de los fondos retenidos a favor de la Caja Nacional de Salud considerando que-según señala- la Sentencia Constitucional ha modificado los efectos de la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo al sustituir la retención de fondos ordenados mediante Autos de 28 de abril y 26 de mayo de 2003, y corresponde dejar sin efecto dicha medida precautoria, pudiendo la parte ejecutante proceder al embargo de bienes patrimoniales de la institución.
Dentro del mismo proceso ejecutivo, con posterioridad a la SC 0339/2004-R, y antes del citado Auto de 22 de abril de 2004, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuyos miembros fueron recurridos dentro del amparo constitucional, anuló el Auto de 9 de junio de 2003 y ordenó que el a quo dicte nuevo Auto de acuerdo los datos del proceso, pronuncándose al efecto el Auto de 25 de febrero, y luego el de 22 de abril citado, contra los cuales no se habría interpuesto ningún recurso ordinario, pues no se explica ni acredita este extremo. Por el contrario, sin considerar que el Juez denunciado ha dado cumplimiento al Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad quem y que contra esa determinación aún podía recurrir, acude ante este Tribunal en queja sobre un presunto incumplimiento, distorsión o desobediencia del Juez, que si bien no fue recurrido dentro del recurso de amparo constitucional, le fue ordenado pronunciar nuevo auto en virtud del cual determina, posteriormente, no ha lugar al desglose y entrega de los depósitos judiciales retenidos que deben ser devueltos a la CNS, determinaciones que no pueden ser examinadas por este Tribunal mediante esta vía como pretende el denunciante.
