II.2.
II.2. Corresponde señalar que la SC 0339/2004-R, no ha modificado los efectos de la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo; en cambio, en cuanto a la Resolución del Tribunal de amparo que declaró procedente el recurso interpuesto por Pablo Javier Portales Melgar en representación de la firma Organización Toro S.R.L, modulando, sus efectos con referencia a la retención de fondos de la CNS dispuesta en ejecución de sentencia dentro del mismo proceso ejecutivo, determinó que, sustituyendo a la retención de fondos de la CNS, que, esta institución “consigne obligadamente en su presupuesto para la gestión 2005, una partida específica que contemple el monto total de la obligación que debe pagar a la empresa Organización Toro S.R.L., sin perjuicio de que esta última, pueda, dentro del proceso ejecutivo seguido a la CNS, conseguir el embargo de otros bienes patrimoniales de la entidad aseguradora, como ser los activos fijos” en razón a que, “si bien, por una parte, no pueden ser afectados los fondos de la CNS destinados a gastos que demanda la adquisición de medicamentos y otros insumos de los seguros de enfermedad y maternidad cuya atención y cobertura le corresponde y, por otra, no puede quedar sin pago una obligación contractual estipulada por las partes que, inclusive, ha dado lugar a una sentencia que se encuentra ejecutoriada y con valor de cosa juzgada por la cual la CNS no puede eludir dicho pago”.
