AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-O

Fecha: 21-Jun-2004

II.3.

II.3.  En cuanto a casos en los que existe  incumplimiento respecto a la ejecución de una Sentencia Constitucional,  corresponde al Tribunal de amparo adoptar las medidas consiguientes para que se dé cumplimiento a la misma, haciendo el seguimiento que sus  facultades jurisdiccionales le permiten, sin perjuicio de instar al Ministerio Público, en su caso, a promover la acción penal correspondiente de acuerdo con el art. 179 BIS del Código penal (CP).