II.3.
II.3. En cuanto a casos en los que existe incumplimiento respecto a la ejecución de una Sentencia Constitucional, corresponde al Tribunal de amparo adoptar las medidas consiguientes para que se dé cumplimiento a la misma, haciendo el seguimiento que sus facultades jurisdiccionales le permiten, sin perjuicio de instar al Ministerio Público, en su caso, a promover la acción penal correspondiente de acuerdo con el art. 179 BIS del Código penal (CP).
