AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004-ECA
Fecha: 18-Jun-2004
I.1.
I.1. Señala que la Resolución Bi-Ministerial 415 de 1 de julio de 2000, modificó y amplió los alcances del Reglamento Técnico de la Fortificación de la harina de Trigo, aprobado por similar instrumento 008/97, disponiendo la utilización de envases de polipropileno, algodón, papel kraft y polietileno, sin restricción, discriminación ni limitación de ningún tipo, para el envase de la harina; mientras que la Resolución Ministerial 0432 -Reglamento para el uso de envase de harinas-, reduce la comercialización al ordenar que el envase de quintal o 50 kilos de harina sea en saco de algodón, pese a ello la SC 051/2004, consideró que ambas normativas eran complementarias y no existía derogatoria implícita de la Resolución Bi-Ministerial 415, por las normas contradictorias de la Resolución Ministerial Demandada; en consecuencia pide se aclare el punto III.3.3, en sentido de que “si el hecho de que la RM 0432/02 al disponer que el envase de harina de trigo de 50 kilogramos, sea realizado en algodón, no significa implícitamente la derogación en parte de la R. Ministerial 415, ya que ésta permitía de manera generalizada que el envase de harina de trigo, sea fraccionado o de un quintal (45 Kg), en envases de polipropileno, algodón, papel kraft y polietileno, y no hacía discriminaciones, restricciones ni limitaciones de ninguna clase. Se aclare también si actualmente está permitido que el quintal de harina de trigo sea envasado en polipropileno, algodón, papel kraft y polietileno, y sin discriminación alguna, toda vez que ha criterio de la SC no se habría derogado la R. Biministerial 415”(sic.)