AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004-ECA

Fecha: 18-Jun-2004

II.2.

II.2.    El apartado III.3.3 de la Sentencia aludida, realiza un análisis explicativo del desarrollo específico que hacen las normas previstas por el art. 3 del Reglamento para el uso de envases de harina, de la permisión otorgada por el art. 12 del Reglamento Técnico de la Fortificación de Harina de Trigo, basado en que éste último aprueba la utilización de diferentes materiales para la comercialización fraccionada del producto, mientras que la primera de forma específica ratifica el uso de uno de esos envases para la comercialización de harina nacional de un quintal o cincuenta kilos, por lo que se deja claramente establecido, que, la norma impugnada no es contraria a la vigente por mandato del art. 12 modificado del Reglamento Técnico de la Fortificación de Harina de Trigo, no existiendo en ello ningún concepto oscuro que merezca aclaración complementación o enmienda.