Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004-ECA
Fecha: 18-Jun-2004
II.1.
II.1. Conforme a la norma prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”; en consecuencia habiendo el recurrente acudido a este precepto legal, corresponde analizar si la SC 051/2004, contiene las oscuridades que el recurrente afirma.