Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2004-ECA
Fecha: 18-Jun-2004
I.2.
I.2. Del mismo modo, considera que existe oscuridad en el punto III.4, por cuanto su tercer párrafo, expresa que las normas previstas por el “Reglamento para el uso de envase de harinas”, no prevé trato diferente para las empresas extranjeras, que además se encuentran en supuestos fácticos diferentes; sin tomar en cuenta que las disposiciones de su art. 3, están destinadas sólo a la industria nacional; en consecuencia pide se aclare “si la obligación que contiene el artículo 3° de la R.M. 0432/02 de utilizar el saco de algodón para envase de un quintal de harina de 50 kilos, también abarca a las empresas extranjeras, o es discriminatoria y sólo es obligatoria para la industria nacional”.