constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado,
El argumento expuesto por el recurrente referido a que las autoridades recurridas hubieren violado los arts. 30 de la Ley de Organización Judicial y 31 de la Constitución Política del Estados al pronunciar el Auto Supremo 07/2004 de 17 de mayo de 2004 sin analizar ni compulsar los fundamentos del recurso de casación planteado y las disposiciones adjetivas y sustantivas acusadas como no observadas y sí violentadas, al extremo de no referirse a la aplicación de disposiciones derogadas como es el caso del art. 64 del Código Penal, la falta de competencia del Juez Instructor Liquidador 1º o la aplicación sesgada del art. 368 del Nuevo Código de Procedimiento Penal; constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido Teresa Severichz de Alessandri y Zenobio Calisaya Velásquez, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro al pronunciar el Auto Supremo 07/2004 de 17 de mayo de 2004.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- y no al modo en que hayan sido resueltas
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado,
- carece manifiestamente de fundamento jurídico
