Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2004
Fecha: 16-Jun-2004
II.3.
II.3. Por Memorando MEMO/DSV/069/2004 de 14 de enero, el Ing. Otto Saucedo Arzabe, Director de Sistemas Viales de la Alcaldía Municipal de La Paz, hizo conocer al Secretario General de la Central Unica de Transporte Urbano de Pasajeros de La Paz, que a partir de esa fecha, en uso de sus atribuciones, disponía el cambio de recorrido y parada de la Línea 289 perteneciente a la Cooperativa San Cristóbal, advirtiéndole que por cualquier incumplimiento o hechos de violencia, la línea será sancionada con la suspensión definitiva y el servicio será cubierto por otra Organización o Sindicato (fs. 12).