SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2004

Fecha: 16-Jun-2004

III.2.

III.2.   De la normativa glosada, se infiere que el recurso directo de nulidad, para             su procedencia, debe ser necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunció la resolución o realizó el acto cuya nulidad se pretende, toda vez que esa      correspondencia entre la autoridad recurrida, con los actos impugnados, abre la competencia del Tribunal Constitucional para analizar el fondo del asunto y pronunciarse conforme a ley.

En el caso de autos, el recurrente interpuso la presente acción contra el Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, Juan del Granado Cosío, quien no ordenó y menos emitió los Memorandos cuya nulidad se pretende. Es más, en el texto del recurso se identifica claramente a la autoridad que los pronunció, que es el Director de Sistemas Viales del Municipio paceño, Ing. Otto Saucedo Arzabe, e inclusive se indica que esta autoridad actuó sin competencia al emitir dichos Memorandos.

Por consiguiente, el hecho de que el recurso directo de nulidad haya sido dirigido en forma errónea contra el Ejecutivo Municipal nombrado, quien carece de legitimación pasiva y personería para ser demandado, ya que como se tiene dicho, no participó ni tuvo ninguna ingerencia en los Memorandos cuya nulidad se pretende, hacen improcedente el recurso presentado e impiden analizar el fondo del asunto.