SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

a)

El recurrente ratificó su demanda por intermedio de su abogada y  añadió que: a) el Mayor Tejerina ha hecho justicia por mano propia en el momento de su detención,  no cumplió con las formalidades previstas en el Código de procedimiento penal; b) ha existido persecución  por parte de referido Mayor, aprehensión ilegal por la Fiscal y detención indebida  ordenada por el Juez.

Ausente el recurrido Mayor Marcelo Tejerina, sin embargo su abogado manifestó en audiencia  lo siguiente: a) que  el  hijo del recurrente no fue perseguido por el Mayor Tejerina, y nunca ordenó persecución alguna,  él solamente refirió como podía ser aprendido  el  sindicado toda vez que su defendido no tiene cargo en  esa localidad sino  en la ciudad de Tupiza; b) el hijo del recurrente fue arrestado en el primer  momento de la investigación conforme establece el art. 225 del Código de procedimiento penal (CPP); c) lo que ha hecho la  Policía es investigar sobre la denuncia presentada contra Miguel Ángel Silva, por Salome Piloy de Tejerina, por la comisión del delito de lesiones  en la persona  de su hijo  Luis Laurence Tejerina, aduciendo que el sindicado después del hecho se habría  retirado sin prestar ayuda a la víctima que quedó con una fractura de la tibia y el peroné.

A su turno, la Fiscal recurrida  informó lo que sigue: el hijo del recurrente fue citado para el 5 de abril de 2004, a horas 9:00, sin embargo, no se presentó, por lo que  el Ministerio Público  con la facultad que le confieren los arts. 73 y 226  CPP,  a las 9:20 horas del referido día expidió orden de aprehensión, habiéndose presentado recién a  las 9:30, por lo que pide se declare improcedente el recurso.

El Juez recurrido señaló en la audiencia lo siguiente: a) presentada que fue la imputación formal por parte de la Fiscal, señaló audiencia  dentro de las veinticuatro horas para la aplicación de medidas cautelares y de acuerdo a lo previsto por los arts.  282 y 283, dispuso la detención preventiva  del imputado en vista a que  tiene domicilio en la Quiaca donde estudia su hija, de lo que se desprende  que tiene residencia en la Argentina, no tiene fuente de trabajo y puede obstaculizar la averiguación de los hechos; b) la referida resolución es  apelable, no es definitiva y puede ser modificada en cualquier momento de oficio o a solicitud de parte.