SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

III.1.

          A su  vez el art. 225 del mismo cuerpo legal señala que procede el arresto en el primer momento de la investigación cuando sea imposible individualizar a los autores partícipes y testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el Fiscal o la Policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre si antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas.

          Del mismo modo el art. 226 del CPP, establece que el Fiscal puede  aprehender al imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con la pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y  que pueda  ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar  la averiguación de la verdad, la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas para que en el mismo plazo dicha autoridad aplique una medida cautelar o disponga su libertad por falta de indicios.