SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
II.3
II.3 El 5 de abril de 2004, Miguel Ángel Silva, prestó su declaración informativa a horas 9:30, posteriormente la Fiscal Adjunta Ana María Mendieta Martínez, ordenó su aprehensión, invocando el art. 226 del CPP, que fue ejecutada a horas 11:30 de la fecha indicada, sin tomar en cuenta la presentación voluntaria del sindicado, el mismo día presentó imputación formal en su contra ante el Juez Instructor Mixto y Cautelar de Villazón (fs. 45 a 46), el Juez Juan Villalpando señaló audiencia para la aplicación de medidas cautelares para el día 6 de abril, en la que dispuso la detención preventiva del sindicado en aplicación de los arts 236, 237, 238, 250 y 251 del CPP; con el fundamento que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que sea el autor del hecho y que existe peligro de fuga porque el certificado domiciliario no consigna si es su residencia habitual o estaría ocupando temporalmente, y el número 324 consignado en el mismo es diferente y no guarda relación con la fotocopia que corresponde a Juan Silva con el Nº 32, que el certificado de trabajo no está refrendado por la Jefatura Regional del Trabajo.