SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
a)
La recurrente ratificó la demanda y añadió que a) que se vulneró el art. 4 del CNNA que refiere que en caso de duda respecto de la edad del menor debe presumirse su minoridad, que en el caso ha sido detenido un menor sin considerar ese aspecto para ponerlo ante la autoridad competente; b) el sábado 17 de abril de 2004, fue detenido el menor Carlos Rocha Rondo, a quien en dependencias de DIPROVE, se procedió a tomarle su declaración informativa en la que manifestó tener 15 años y que el 16 de noviembre cumplirá los 16 años de edad; c) el adolescente no tiene familiares y su detención se prolongó desde el sábado hasta la fecha 20 de abril de 2004, sin haberlo remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia.
El Fiscal recurrido manifestó que: a) no dispuso la detención del adolescente sino que la Policía durante las investigaciones ha procedido a su aprehensión para recuperar una motocicleta; b) su autoridad tuvo conocimiento que el menor fue aprehendido el domingo y no el sábado por lo que la detención estaría dentro del plazo, toda vez que la imputación formal ha sido hecha el lunes, ante el Juez Cautelar, en mérito a que el menor refirió en primera instancia que tenía 16 años; c) actualmente el menor se encuentra bajo la competencia del Juez de la Niñez y Adolescencia, que su persona no ha violado derecho alguno del menor, que en todo caso el recurso debió ser dirigido contra el Juez Cautelar o contra el Juez de la Niñez, toda vez que su persona ha presentado la imputación formal en el plazo previsto por Ley.