SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 27 a 31 pronunciada el 21 de abril de 2004 por el Juez de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Pando, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el menor fue detenido el 19 de abril a horas 1;15 a.m. remitiéndose los actuados ante el Fiscal a horas 9:00 como consta del cargo de la Fiscalía de Distrito, por lo que se cumplió con el mandato del art. 227 del Código de procedimiento penal (CPP); 2) en la audiencia cautelar el menor refirió tener 15 años, por lo que fue remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, que actualmente conoce el caso; 3) no se ha vulnerado derecho alguno del menor por el contrario se guardaron todas las formalidades legales para su aprehensión y posterior sometimiento a un debido proceso como establece el Código de procedimiento penal y la Ley del niño niña y adolescente de 27 de octubre de 1999.